El Senado y Cámara de

Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

 

 

 

 

 

           LEY   D PRESUPUESTO MÍNIMO DE

 

 

 PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS

 

 

Capítulo 1

 

            Disposiciones Generales

 

 

 

ARTICULO 1º. -  La     presente   ley    establece   los   presupuestos   mínimos

 

de    protección    ambiental     para    el    enriquecimiento,     la    restauración, conservación, aprovechamiento      y      manejo     sostenible    de      los    bosques      nativos,     y

de  los  servicios  ambientales  que  éstos  brindan  a  la  sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.

 

 

 

ARTICULO 2º.- A los fines de la presente ley, considéranse bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con  diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera,


 

 

H. Cámara de Diputados de la

Nación

2843-D-06

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 clima,   recurso hídricos-,   conformand un tram interdependient con caracteríscterísticas  propias   y    múltiples    funciones,    que  en  su  estado    natural  le   otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversoservicios ambientales  a  la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilizacn económica.

Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos

 de    origen   primario, donde    no  intervino  el  hombre,  como    aquellos  de    origen   secundario formados  luego   de   un  desmonte, así   como   aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.

                                      Quedan exceptuados de la aplicacn de la presente ley todos aquellos aprovechamientos     realizados     en     superficies    menore a    DIE (10)   hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

 

                    ARTICULO 3º.- Son objetivos de la presente ley:

 

a)     Promover  la  conservación  mediante  el  Ordenamiento  Territorial

 

de  los  Bosques  Nativos  y  la  regulacn  de  la  expansión  de  la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo;

b)    Implementar  las  medidas  necesarias  para  regular  y  controlar  la disminució d l superfici d bosques   nativo existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo;

c)    Mejorar  y  mantener  los  procesos  ecogicos  y  culturales  en  los bosques nativos que beneficien a la sociedad;

d)    Hacer   prevalecer    los   principios   precautorio   y   preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños  ambientales  que  su  ausencia  generase,  aún  no  puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;


 

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e)     Fomentar   las   actividades   de   enriquecimiento,    conservacn, restauración  mejoramiento  y  manejo  sostenible  de  los  bosques nativos.

 

                  ARTICULO 4º.- A los efectos de la presente ley se entiende por:

 

-      Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos: A la norma que basada en  los  criterios de sostenibilidad ambiental establecidos   en el Anexo de la presente ley zonifica territorialmente el área de los bosques nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación.

-      Manejo  Sostenible:  A  la  organizacn,  administración  y  uso  de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener

su   biodiversidad,   productividad,   vitalidad,    potencialidad    y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones  ecológicas,  económicas  y  sociales  relevantes  en  el ámbito local y nacional, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad.

-      Plan  de  Manejo  Sostenible  de  Bosques  Nativos:  Al  documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio,   del    aprovechamiento    sostenible   de    los   recursos forestales,  maderables  y  no  maderables,  en  un  bosque  nativo  o grupo   de   bosques  nativos,   para   lo   cual   debe    incluir   una descripción  pormenorizada  del  terreno  forestal  en  sus  aspectos ecológicos,